Bienvenidos a Asociación Llaranes

Accidentes

SU SEGURO MÁS EFICAZ

ACCIDENTES

Este Seguro cubre tanto los accidentes que se originen en el puesto de trabajo como en la vida privada.

Las garantías a contratar serían el fallecimiento, la invalidez permanente y la gran invalidez permanente total, con capitales que van desde 6010,12.-€ a 60101,21.-€ y primas fijas de 1,20.-€/mes por cada 6010,12.-€, independientemente de la edad del asegurado.

(Importantes descuentos para esposas e hijos menores de 25 años).

⊗ MUY IMPORTANTE: Este seguro será cancelado al cumplir la edad de 75 años. Se cancelará el 1 de Febrero siguiente a la fecha del día en que cumpla los 75 años

 

La edad límite de contratación es de 64 años.

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EXTRACTO CONDICIONADO

Condiciones Generales

Por la póliza suscrita por la Asociación Llaranes con Liberty Insurance Group, S.A. y en la cual ha quedado incluido como Asegurado el asociado designado en este Certificado, Linerty Insurance Group, S.A. garantiza el pago de los capitales que se establecen en el presente Certificado para los casos de MUERTE y de INVALIDEZ PERMANENTE en sus tres grados, de GRAN INVALIDEZ, TOTAL o PARCIAL, sufridas a consecuencia de accidente corporal involuntario, debido a una causa momentánea, externa y violenta, tanto al realizar los trabajos habituales de su profesión u otros distintos de aquéllos.

Igualmente quedan comprendidos en el seguro y garantizados en igual forma los accidentes que sean ocasionados por actos realizados en su vida particular, fuera de su trabajo o profesión, ya en domicilio propio o en el ajeno, en la calle o vías públicas, en el campo o en la ciudad, como también a consecuencia de usar los medios normales de locomoción, como ferrocarriles, metro, tranvía, autobuses, bicicletas e igualmente utilizando como pasajero o conductor de vehículos de su propiedad o ajenos, automóviles o motocicletas, o cualquier otro medio normal de locomoción. También se garantizan los accidentes de cualquier clase, siempre que estén autorizadas para el transporte de pasajeros, en las que el Asegurado ocupe plaza como tal. El Asegurado queda cubierto desde el momento en que inicia su transporte por vía aérea hasta su terminación. Están igualmente cubiertos por esta póliza los accidentes que puedan ocurrir al asegurado al subir o bajar de la aeronave. Los accidentes corporales quedan garantizados lo mismo en el lugar o pueblo de residencia habitual como fuera del mismo.

Dentro del concepto expresado como accidentes indemnizables, quedan expresamente comprendidos los siguientes:

Los atentados contra la persona asegurada; las lesiones producidas por rayo o por una descarga eléctrica; la muerte inmediata que resulte de una caída involuntaria en el agua o de asfixia accidental por gases o vapores, los casos de rabia o carbunco ocasionados por mordeduras de animales, las picaduras de insectos; las infecciones producidas directamente por un accidente, las inoculaciones infecciosas y los pinchazos que se produzcan los cirujanos y practicantes en operaciones quirúrgicas, de autopsia o en trabajos de disección.

Asimismo quedan comprendidos en el seguro, sin recargo de sobreprima especial, los accidentes de que pueda ser víctima el Asegurado practicando la equitación, gimnasia, esgrima, natación, fútbol y tenis, guiando carruajes y automóviles, cazando, pescando, tomando parte en concursos de tiro y navegando hasta dos millas, como máximo, de la entrada en un puerto o de la costa con embarcaciones movidas a remo, a vela o por motor; los accidentes ocurridos en el mar o agua dulce, a consecuencia de baños, caída en el agua, practicando la natación, pescando, practicando esquí o montañismo, siempre que estos deportes no sean de carácter de competición o concurso.

No se consideran como accidentes: Las enfermedades de toda clase, sea cual fuere su origen, desvanecimientos y síncopes, los ataques de apoplejía o epilepsia y epileptiformes de cualquier naturaleza así como las lesiones corporales producidas con ocasión de esas manifestaciones o de otro estado morboso cualquiera; las hernias de cualquier naturaleza u origen que sean ni sus complicaciones; las insolaciones, congelaciones y otros efectos de la temperatura a los cuales no esté expuesto el Asegurado por consecuencia de un accidente; las complicaciones de varices por cualquier causa que sean; las consecuencias de operaciones quirúrgicas que no hayan sido motivadas por un accidente; las lesiones consecutivas a operaciones practicadas por el Asegurado sobre sí mismo, considerándose como tales las causas al cortarse los callos o recortarse las uñas, etc., los envenenamientos y las infecciones no previstas en los párrafos que preceden.

En ningún caso están cubiertos por el Seguro los accidentes de que el Asegurado pueda ser víctima con ocasión de carreras de velocidad o de resistencia y de apuestas de cualquier naturaleza, de cacerías a caballo, de ascensiones aeronáuticas de cualquier clase y, en general, de actos notoriamente peligrosos no justificados por necesidad profesional.

Los debidos a grave negligencia del Asegurado, ni los que alcanzaren en estado de desarreglo mental, de embriaguez manifiesta o de sonambulismo. Con ocasión de duelos o riñas.Tampoco están cubiertos los accidentes que el Asegurado pueda sufrir motivados por guerra, motines, revoluciones, terremotos y otros de naturaleza extraordinaria, los que sin embargo se indemnizarán, conforme a la cláusula establecida en las Condiciones Generales para la cobertura de los riesgos extraordinarios o catastróficos, por el Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con lo establecido en la Ley de 16 de Febrero de 1954, Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, Real Decreto 2022/1986, de 29 de Agosto, y disposiciones complementarias.

Los límites geográficos se extienden a todo el mundo.

El Asegurado viene obligado a declarare todo accidente a la Asociación Llaranes aunque el mismo no suponga en un principio gravedad, debiendo hacerlo en un plazo no superior a treinta días, bien por carta o por telegrama.

Ocurrido un accidente corporal, el Asegurado debe acudir inmediatamente a su médico, al de la Asociación o el particular procedente para ser curado, asistido y tratado en la forma médica que corresponda a sus lesiones.

DERECHOIZQUIERDO
%%%
Pérdida total de un brazo o de una mano60
Pérdida total del movimiento de un hombro25
Pérdida total del movimiento del codo20
Pérdida total del movimiento de la muñeca20
Pérdida total del pulgar y del índice4030
Pérdida total de tres dedos comprendidos pulgar o índice35
Pérdida total de tres dedos que no sean pulgar o índice2520
Pérdida total del pulgar y de otro dedo que no sea el índice3025
Pérdida total del índice y de otro dedo que no sea el pulgar20
Pérdida total del pulgar sólo22
Pérdida total del índice sólo15
Pérdida total del dedo medio, del anular o del meñique10
Pérdida total de dos de estos últimos dedos 15
Pérdida total de una pierna o pie 50
Pérdida total del dedo gordo de un pie 10
Pérdida total de uno de los demás dedos de un pie 40
Amputación parcial de un pie, comprendidos todos los dedos 15
Ablación de la mandíbula inferior 30
Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular 40
Pérdida total de un ojo, si la visión del otro estaba perdida antes del accidente50
Sordera completa de los dos oídos50
Sordera completa de un oído15
Si la sordera del otro oídos existía antes del accidente30
Fractura no consolidada de una pierna o pie25
Fractura no consolidada de una rótula20
Pérdida total del movimiento de una cadera o de una rodilla20
Acortamiento, por lo menos de 4cm, de un miembro inferior15

Cualquier mutilación o incapacidad sobrevenida por accidente y que no esté expresamente incluida por la póliza ni prevista en el cuadro precedente, se indemnizará en proporción con la gravedad. Las indemnizaciones que puedan derivarse de la presente póliza son exclusivamente las que pueden deducirse de los párrafos precedentes, sin que por tanto, puedan establecerse relación alguna con los dictámenes o resoluciones que puedan emitir las Juntas Calificadoras de Accidentes de Trabajo, Mutualidades Laborales o cualquier Organismo relacionado con la vigente Ley de Seguridad Social.

En los casos que no estén señalados anteriormente como en los de pérdida parcial de los miembros arriba indicados, el grado de invalidez se fijará en proporción a su gravedad comparada con la de las invalideces enumeradas.

En caso de que el Asegurado perdiese simultáneamente varios de dichos miembros, el grado de invalidez se fijará sumando las respectivas tasaciones, pero en ningún caso podrá exceder la Invalidez Permanente Total.

Si antes del accidente el Asegurado presentaba defectos corporales, la invalidez causada por dicho accidente no podrá ser clasificada en un grado mayor al que resultaría si la víctima fuera una persona normal desde el puntos de viste de la integridad corporal.

La impotencia funcional absoluta y permanente de un miembro es asimilable a la pérdida total del mismo.

El capital asegurado para el caso de MUERTE se entregará después de comprobado el fallecimiento por accidente corporal, de una sola vez y en su totalidad, al beneficiario designado por el asociado en el presente Certificado, o a falta del mismo o de los mismos (si fuesen varios), a los herederos legales del Asegurado.

Si Liberty Insurance Group, S.A. hubiese entregado en concepto de INVALIDEZ PERMANENTE, capital o suma alguna antes de producirse el fallecimiento del Asegurado a consecuencia del accidente, se deducirá del que hubiera de corresponder por su muerte.

El capital que por INVALIDEZ PERMANENTE en cualquiera de sus tres grados de GRAN INVALIDEZ, TOTAL o PARCIAL corresponda, se entregará directamente al Asegurado de una vez y por su totalidad, inmediatamente que quede fijado médicamente el grado de Invalidez Permanente con la conformidad del Asegurado y de la Compañía y como más tarde en el plazo de dos años a contar desde la fecha del accidente.

La inclusión de cada Asegurado se hace por períodos mensuales, pudiendo ser, por tanto, baja al término de alguno de ellos, si así lo solicita con treinta días, como mínimo, a la Asociación Llaranes, para que ésta lo traslade a Liberty Insurance Group, S.A.

Sin embargo, cualquier asociado que cause baja en la Asociación Contratante, podrá continuar asegurado en Liberty Insurance Group, S.A. mediante póliza individual, con los mismos derechos que ésta Acumulativa le concede, pero con arreglo a la prima que para su profesión y ocupación le corresponda en la tarifa que entonces tenga vigente la Compañía.

El contrato quedará rescindido al término de la anualidad en que el Asegurado cumpla la edad de setenta años.

Conforme a lo que establece la póliza, el Asegurado con 5 años para reclamar desde la fecha en que le fuese notificada cualquier decisión de Liberty Insurance Group, S.A. sobre este seguro que considere recurrible. La reclamación habrá de hacerse directamente a la Asociación Llaranes, como contratante de la póliza, para que la misma lo traslade o plantee directamente a Liberty Insurance Group, S.A.

No participarán del beneficio del Seguro los acreedores de la sucesión del Asegurado ni el Fisco.

Liberty Insurance Group, S.A. renuncia en beneficio del Asegurado, a todo recurso contra terceros causantes o responsables de los accidentes asegurados, como asimismo a toda indemnización que por tal concepto pudiera conseguir.

El presente Certificado se libra de eacuerdo con las Condiciones Generales y Particulares establecidas en la póliza nº 132.000 contratada por la Asociación Llaranes con Liberty Insurance Group, S.A., por lo que cualquier aclaración o interpretación de lo recogido en el presente Certificado será resuelto de acuerdo a lo que dispone dicha póliza, que se establece como norma y base a seguir.